Preguntas frecuentes: Tramitación de planes de autoprotección

 

¿Qué es el plan de autoprotección?

El plan de autoprotección es el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

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¿Quién es el responsable del plan de autoprotección?

La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del plan de autoprotección es responsabilidad del titular de la actividad.

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¿En qué casos debo realizar preceptivamente el plan de autoprotección?

Las actividades centros o establecimientos incluidos en el anexo I del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre deben contar preceptivamente con un plan de autoprotección. No obstante, los titulares de otras actividades pueden realizar voluntariamente planes de autoprotección.

El plan de autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Con carácter previo al inicio de la actividad el titular de la misma deberá solicitar la inscripción en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi.

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¿Qué debe contener el plan de autoprotección?

  • El plan de autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica.
  • El plan de autoprotección se recogerá en un documento único cuya estructura y contenido mínimo se recoge en el anexo II del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre.

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¿Qué procedimiento debo seguir para tramitar el plan de autoprotección?

El siguiente diagrama pretende mostrar de forma simplificada el procedimiento de tramitación de planes de autoprotección ante la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. 

 

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¿Qué planes de autoprotección es necesario enviar a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología?

Única y exclusivamente los que deban ser homologados porque la actividad está incluida en el apartado 3 del anexo I del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre.

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Fecha de última modificación: