Preguntas frecuentes: Homologación de planes de autoprotección

 

¿En qué formato debo enviar el plan de autoprotección para su homologación?

El plan se enviará a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología preferentemente en soporte informático incluyendo los planos en formato pdf.

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¿Al remitir un plan de autoprotección para su homologación se precisa algún documento más que la remisión del propio plan?

Sí, debe enviarse el plan junto con un oficio de remisión firmado por el titular de la actividad o su representante en el que se indique expresamente que el plan se envía para su homologación, a fin de que los servicios técnicos puedan identificar la tramitación que requiere la documentación remitida.

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¿Cómo puedo acreditar la representación para realizar el trámite de homologación?

El titular o representante legal de la actividad puede otorgar su representación a otra persona para realizar el trámite de homologación. La acreditación de la representación debe adjuntarse a la documentación enviada.

Autorización de representación para trámites de homologación de planes de autoprotección (PDF, 938 KB)

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¿Dónde puedo presentar un plan de autoprotección para su homologación previa al registro?

En las oficinas Zuzenean

En las siguientes direcciones:

Zuzenean Bilbao

Gran Vía, 85
48011 Bilbao (Bizkaia)

Zuzenean Donostia-San Sebastián

Andia, 13
20004 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)

Zuzenean Vitoria-Gazteiz

Ramiro de Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz (Araba)

Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas. Abierto todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

Más información en zuzenean

En el registro de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología

En la siguiente dirección:

Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología

Departamento de Seguridad
Gobierno Vasco
Donostia-San Sebastián 1
01010 Vitoria-Gasteiz (Araba)

En los registros de cualquier órgano administrativo...

... que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

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¿Qué requisitos deben cumplir los planes de autoprotección para su homologación?

Los planes de autoprotección tienen que cumplir los requisitos solicitados en el artículo 14 (homologación) del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre; esto es, deben:

  • Estar suscritos por el titular de la actividad y por el técnico competente acreditado.
  • Contener todos los apartados del índice establecido en el anexo II del citado decreto.
  • Han de ser compatibles con los planes de Protección Civil e integrable en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

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¿Quién es el responsable de la veracidad de los contenidos expresados en el plan de autoprotección?

La veracidad de los contenidos expresados en el plan de autoprotección es responsabilidad exclusiva de los firmantes del mismo y no será objeto de comprobación administrativa para proceder a su homologación.

El técnico acreditado elaborará el plan de autoprotección teniendo en cuenta el estado real en que se encuentra la actividad, instalación o establecimiento en el momento de la redacción del plan. No obstante, si tuviera constancia de incumplimientos en materia de seguridad que afectasen a la actividad, instalación o establecimiento deberá informar de ello al titular.

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¿Cómo sabré que el plan de autoprotección está homologado?

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología emitirá y notificará resolución de homologación al titular de la actividad o su representante legal.

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¿Cuál es el plazo para resolver y notificar la resolución de homologación?

El plazo para resolver y notificar la resolución sobre la homologación del plan de autoprotección es de tres meses desde la recepción del mismo.

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¿Cuándo debo presentar el plan de autoprotección para su homologación previa al registro?

Teniendo presente que la normativa otorga un plazo de tres meses para emitir y notificar la resolución de homologación, el titular debe enviar a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología el Plan de Autoprotección con antelación suficiente, particularmente en aquellos casos en los que la homologación sea precisa antes de una fecha determinada.

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¿Cuándo debo registrar un plan de autoprotección que necesita homologación?

El titular de la actividad deberá inscribir el plan de autoprotección en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi una vez que haya recibido la notificación de la resolución de homologación del plan de autoprotección.

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Fecha de última modificación: