Ley de modificación de tasas y precios públicos aprobada por el Parlamento Vasco el pasado 22 de diciembre de 2011

 

 

 

Estarán sujetos a la tasa

Deportes de riesgo.
Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.

Conviene recordar que el senderismo, el montañismo o ir a por setas, por ejemplo, no están catalogados como actividades o deportes de riesgo y por lo tanto no se encuentran sujetos al cobro de las tasas, salvo que se realicen en situación de meteorología adversa (siempre que la DAEM haya activado las alertas naranja o roja por lluvia, viento, nieve, altura de ola, etc).

Los deportes de riesgo catalogados por el Gobierno Vasco son los siguientes:
Submarinismo, travesías de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piraguismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, gomina, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o espeleismo, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestrre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor, parapente, ala delta, y parasailing.

Zonas peligrosas o de acceso restringido.
Se cobrará igualmente cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido.

Meteorología adversa.
Se cobrará también cuando el rastreo, rescate o salvamento se produzca en situación de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa. El senderismo, la montaña o ir a por setas no suponen actividades de riesgo. Sin embargo, un rescate en alerta naranja o roja supondría el cobro del mismo.

Simulación de existencia de riesgo.
Se cobrará cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en el caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.

Subir

No estarán sujetos a la tasa

1. Catástrofe o calamidad públicaNo se cobrarán las prestaciones de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.

2. Embarcaciones o marTampoco estará sujeto a la tasa el salvamento de la vida humana en el mar o el rescate de embarcaciones en los casos ya previstos por la legislación específica y los convenios internacionales.

3. VoluntariadoEn ningún caso se cobrarán los servicios de rastreo, rescate o salvamento llevados a cabo por los voluntarios. La aplicación de la tasa siempre estará asociada al despliegue de los servicios profesionales.

4. Deficientes y fallecidosLa iniciativa exime del pago a aquellas personas que sufran cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica, a los menores de 16 años y a quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa o posterior al mismo, siempre y cuando el óbito se produzca como consecuencia de las causas que movilizaron los operativos de rastreo, rescate o salvamento.

Subir

Tarifa euros/hora

La cuota se determinará, por un lado, atendiendo al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio y, por otro, al tiempo invertido en dicha prestación por cada uno de los efectivos y medios. Las cantidades estipuladas son las siguientes:

  • 37,08 € por cada agente que participe en el operativo.
  • 39,14 € por cada vehículo.
  • 2.155,79 € por helicóptero.
  • 394,49 € si interviene una embarcación con una eslora menor a los18 metros.
  • 2.077,51 € si interviene una embarcación con una eslora superior a los18 metros.

En caso de fracciones de hora, los importes contenidos en las citadas tarifas se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de 4 horas.

Subir

Reflexión

La finalidad de la nueva tasa no es recaudatoria sino preventiva para aquellas personas que practican deportes que entrañan riesgo y son susceptibles de ser rescatadas y disuasoria respecto a actuaciones imprudentes o maliciosas.

No se trata de “cobrar” a quien es rescatado durante una alerta meteorológica naranja o roja, sino conseguir que frente a esa alerta, la persona no practique esa actividad.

De igual modo, resulta especialmente destacable que las actitudes negligentes de algunas personas ponen en peligro las vidas de aquellos que deben ir a rescatarles. El hecho de que existan profesionales del rescate no nos debe llevar a la creencia de que “puedo hacer lo que quiera, que ya me sacarán gratis”.

Por otro lado, el Gobierno Vasco considera que la actual cifra de rescates y búsquedas que se gestionan desde el Sistema Vasco de Atención de Emergencias es inasumible y no puede seguir creciendo, nada menos que uno cada dos días y algunos de ellos con incluso la pérdida de la vida de las personas involucradas. Por ello debe reforzarse la mentalización acerca del riesgo que entraña la realización de determinadas actividades deportivas.

Asimismo, se aconseja a aquellas personas que practiquen deportes de riesgo que se federen. De este modo no solo sería su propio seguro el que correría con los gastos de un posible rescate, sino que además el hecho de pertenecer a una comunidad especializada como esla Federaciónfacilita el acceso a la información, la formación e incluso a los equipamientos propios de la actividad de riesgo que se vaya a practicar.

Subir

Enlaces de interés

- Ley 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación dela Leyde Tasas y Precios Públicos dela Administracióndela Comunidad Autónomadel País Vasco (BOPV nº 245, de 28 de diciembre de 2011, páginas14 a16).

- Actualización dela Leyde Tasas y Precios Públicos dela Administracióndela Comunidad Autónomadel País Vasco recogida enla Ley6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales dela Comunidad Autónomade Euskadi para el ejercicio 2012 (BOPV nº 247, de 30 de diciembre de 2011, página 17).

Subir

Fecha de la última modificación: 17/01/2012